AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

clausura temporal de quince días del establecimiento “PUB BILLAR FAK'N TAKO”

Es decir, el caso a dilucidarse a tiempo de la interposición del incidente de inconstitucionalidad, es respecto a la sanción de clausura temporal de quince días del establecimiento “PUB BILLAR FAK'N TAKO”. Empero, el incidentista en su demanda, de manera incongruente, se refiere a otro trámite administrativo donde -a decir suyo- se le hubiera impuesto la sanción de rechazo de la renovación de licencia de funcionamiento de su actividad económica, aseverando que los arts. 6, 12 y 49 de la OM 363/2006 y art. 1 de la OM 51/2009, establecen el trámite y la reubicación de actividades económicas de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas que se encuentran a una distancia menor a 100 metros de centros de educación parvularia, primara y secundaria, son inconstitucionales porque contradicen los arts. 109, 116, 117 y 410 de la CPE, por cuanto hasta la fecha de la presentación del incidente no estarían delimitadas esas zonas; es decir, vincula las supuestas normas inconstitucionales contenidas en las Ordenanzas Municipales con otro trámite administrativo sancionatorio, normas que no se aplicarán en la decisión final que resuelva el Alcalde Municipal de La Paz al ser una problemática distinta.