AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
clausura temporal de quince días del establecimiento “PUB BILLAR FAK'N TAKO”
Es decir, el caso a dilucidarse a tiempo de la interposición del incidente de inconstitucionalidad, es respecto a la sanción de clausura temporal de quince días del establecimiento “PUB BILLAR FAK'N TAKO”. Empero, el incidentista en su demanda, de manera incongruente, se refiere a otro trámite administrativo donde -a decir suyo- se le hubiera impuesto la sanción de rechazo de la renovación de licencia de funcionamiento de su actividad económica, aseverando que los arts. 6, 12 y 49 de la OM 363/2006 y art. 1 de la OM 51/2009, establecen el trámite y la reubicación de actividades económicas de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas que se encuentran a una distancia menor a 100 metros de centros de educación parvularia, primara y secundaria, son inconstitucionales porque contradicen los arts. 109, 116, 117 y 410 de la CPE, por cuanto hasta la fecha de la presentación del incidente no estarían delimitadas esas zonas; es decir, vincula las supuestas normas inconstitucionales contenidas en las Ordenanzas Municipales con otro trámite administrativo sancionatorio, normas que no se aplicarán en la decisión final que resuelva el Alcalde Municipal de La Paz al ser una problemática distinta.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- 1)
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. De los requisitos de procedencia
- ,
- el hecho de que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, del caso dilucidado,
- respecto al caso de sanción de clausura temporal de quince días del establecimiento “PUB BILLAR FAK'N TAKO”
- clausura temporal de quince días del establecimiento “PUB BILLAR FAK'N TAKO”
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado
- APROBAR,