Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
consulta
En consulta la Resolución 490/2009 de 9 de octubre, cursante de fs. 1 a 5, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Municipal de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Gianfranco Pallaoro Nacif, propietario del “PUB BILLAR FAK'N TAKO”, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 6, 12 y 49 de la Ordenanza Municipal (OM) 363/2006 de 5 de septiembre, que aprueba el Reglamento para el Establecimiento de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas, art. 1 de la OM 051/2009 de 12 de febrero, por ser contrarios a los arts. 109, 116, 117 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- 1)
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. De los requisitos de procedencia
- ,
- el hecho de que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, del caso dilucidado,
- respecto al caso de sanción de clausura temporal de quince días del establecimiento “PUB BILLAR FAK'N TAKO”
- clausura temporal de quince días del establecimiento “PUB BILLAR FAK'N TAKO”
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado
- APROBAR,