AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

constitucional

Asimismo, corresponde precisar que el Tribunal Constitucional ya sometió a juicio de constitucionalidad el art. 510 del CPC que, mediante SC 0033/2000 de 1 de junio, lo declaró constitucional “…el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil” lo que inviabiliza se efectúe un nuevo examen de constitucionalidad de la disposición legal impugnada e impide considerar la solicitud formulada, conforme prevé el art. 58.V de la LTC que señala: La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”; disposición que en concordancia con el art. 33.I inc. 2) de la citada Ley, dispone expresamente que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.