Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el incidentista Igor Martín Orellana Bleher, demanda la inconstitucionalidad de los arts. 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512 y 513 del CPC, y Auto Intimatorio 506/2010 de 25 de septiembre; sin embargo, se advierte que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no cumple con los requisitos exigido por el art. 60 de la LTC.
- consulta
- Resolución 506/2010 de 25 de septiembre,
- I.2. Respuesta a la solicitud
- “improcedente”
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- no expresó cuales son los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales de la disposición legal impugnada, contradice la Constitución Política del Estado o la forma en que resulta incompatible con sus principios, valores o normas
- constitucional
- intimó
- APROBAR