Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
De conformidad a lo establecido en la parte in fine del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ha expedido el Acuerdo Jurisdiccional 001/2012 de 1 de febrero, disponiéndose que se remitan a la Comisión de Admisión los recursos y acciones que correspondan ser resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de proseguir el procedimiento respectivo hasta su conclusión. En consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- consulta
- Resolución 506/2010 de 25 de septiembre,
- I.2. Respuesta a la solicitud
- “improcedente”
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- no expresó cuales son los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales de la disposición legal impugnada, contradice la Constitución Política del Estado o la forma en que resulta incompatible con sus principios, valores o normas
- constitucional
- intimó
- APROBAR