AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
no expresó cuales son los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales de la disposición legal impugnada, contradice la Constitución Política del Estado o la forma en que resulta incompatible con sus principios, valores o normas
Si bien menciona los artículos del Código de Procedimiento Civil, cuya constitucionalidad se cuestiona y la vinculatoriedad de estas normas con la vulneración a su derecho a la defensa y al debido proceso, además de los preceptos constitucionales infringidos, es decir los arts. 14.II y III; 115.I II y 119.I del CPE, no obstante, de la revisión del memorial de demanda se advierte que no expresó cuales son los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales de la disposición legal impugnada, contradice la Constitución Política del Estado o la forma en que resulta incompatible con sus principios, valores o normas, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, aspecto que imposibilita realizar el juicio de constitucionalidad al no existir mayor fundamentación y motivación respecto de su inconstitucionalidad, que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada.
El incidentista protesta la vulneración de su derecho al debido proceso cuando éste es reconocido por los artículos 507 y 509 del CPC, que faculta al ejecutado a presentar excepciones dentro el proceso ejecutivo en el plazo de cinco días computables a partir de la citación con la demanda y auto de intimación de pago (derecho que no fue usado por el incidentista). Por cuanto lo expuesto en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado cursante de fs. 12 a 13 carece de fundamento y los artículos impugnados no van a ser empleados en la decisión de fondo, vale decir, que no tienen vinculación concreta en la decisión, toda vez que el ahora recurrente debe cumplir con sus obligaciones como ejecutado.
- consulta
- Resolución 506/2010 de 25 de septiembre,
- I.2. Respuesta a la solicitud
- “improcedente”
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- no expresó cuales son los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales de la disposición legal impugnada, contradice la Constitución Política del Estado o la forma en que resulta incompatible con sus principios, valores o normas
- constitucional
- intimó
- APROBAR