AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

intimó

Referente a la solicitud de declarar la inconstitucionalidad, del Auto Intimatorio 506/2010 de 25 de septiembre, mediante el cual, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, intimó al ahora incidentista a que dentro del tercer día de su legal citación, notificación y emplazamiento con la demanda y el respectivo Auto Intimidatorio pague a la parte ejecutante el monto adeudado, más intereses legales, gastos y costas del proceso. Al respecto el art. 66 de la LTC reza que: “El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados”, consecuentemente el Tribunal Constitucional no tiene competencia para pronunciarse al respecto.

Consiguientemente, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, que resultan ser de inexcusable cumplimiento, corresponde el rechazo del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.