AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
intimó
Referente a la solicitud de declarar la inconstitucionalidad, del Auto Intimatorio 506/2010 de 25 de septiembre, mediante el cual, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, intimó al ahora incidentista a que dentro del tercer día de su legal citación, notificación y emplazamiento con la demanda y el respectivo Auto Intimidatorio pague a la parte ejecutante el monto adeudado, más intereses legales, gastos y costas del proceso. Al respecto el art. 66 de la LTC reza que: “El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados”, consecuentemente el Tribunal Constitucional no tiene competencia para pronunciarse al respecto.
Consiguientemente, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, que resultan ser de inexcusable cumplimiento, corresponde el rechazo del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- consulta
- Resolución 506/2010 de 25 de septiembre,
- I.2. Respuesta a la solicitud
- “improcedente”
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- no expresó cuales son los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales de la disposición legal impugnada, contradice la Constitución Política del Estado o la forma en que resulta incompatible con sus principios, valores o normas
- constitucional
- intimó
- APROBAR