Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
consulta
En consulta la Resolución 003/2011 de 3 de enero, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la “improcedencia” del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, a instancia de Igor Martín Orellana Bleher, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512 y 513 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y Auto Intimatorio 506/2010 de 25 de septiembre.
- consulta
- Resolución 506/2010 de 25 de septiembre,
- I.2. Respuesta a la solicitud
- “improcedente”
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- no expresó cuales son los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales de la disposición legal impugnada, contradice la Constitución Política del Estado o la forma en que resulta incompatible con sus principios, valores o normas
- constitucional
- intimó
- APROBAR