AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

Resolución 506/2010 de 25 de septiembre,

Por memorial presentado el 20 de octubre de 2010, cursante de fs. 12 a 13 el incidentista sostiene que dentro del proceso ejecutivo formulado por Mauricio Leonardo Hinojosa Dorado en representación de la Empresa Hinojosa, Maquinarias y Construcción S.R.L. contra Daniel Alex Orellana Bleher y su persona, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz dictó la Resolución 506/2010 de 25 de septiembre, mediante la cual, le intimó para que dentro del tercer día de su legal citación, notificación y emplazamiento pague sus deudas más intereses legales, gastos y costas del proceso de conformidad con los arts. 414 del Código Civil (CC) y 486 y 491 del CPC, librándose mandamiento de embargo sobre los bienes propios de los ejecutados hasta cubrir el monto total adeudado de acuerdo a lo estipulado en los arts. 491,492 y 497 del CPC y 29 del CC.

Después de haber sido notificado con el Auto Intimatorio, interpone “Acción de Inconstitucionalidad Concreta” contra los artículos 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512 y 513 del CPC, y Auto Intimatorio de 506/2010 de 25 de septiembre, por considerarlos atentatorios a la seguridad jurídica, derecho a la defensa y derecho a la igualdad; vulnerando los arts. 14. II y III.; 115.I y II. y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).