AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado el incidente por decreto de 21 de octubre de 2010 (fs. 13 vta.), Mauricio Hinojosa Dorado, respondió mediante memorial de 23 de diciembre de 2010 (fs. 25 y 26) señalando que el incidentista no presentó excepciones al proceso ejecutivo conforme lo dispone el artículo 507 del CPC, argumentando además que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional entrará en vigencia a partir de la posesión de las magistradas y magistrados, salvo el Título II, capítulos I, II y III, con excepción de los arts. 21 y 22 y siendo que la acción de inconstitucionalidad concreta se encuentra en el Título III no procede su admisibilidad por consiguiente solicita se dicte sentencia rechazando la acción de inconstitucionalidad.
- consulta
- Resolución 506/2010 de 25 de septiembre,
- I.2. Respuesta a la solicitud
- “improcedente”
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- no expresó cuales son los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales de la disposición legal impugnada, contradice la Constitución Política del Estado o la forma en que resulta incompatible con sus principios, valores o normas
- constitucional
- intimó
- APROBAR