AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.2. Respuesta a la solicitud

Corrido en traslado el incidente por decreto de 21 de octubre de 2010 (fs. 13 vta.), Mauricio Hinojosa Dorado, respondió mediante memorial de 23 de diciembre de 2010 (fs. 25 y 26) señalando que el incidentista no presentó excepciones al proceso ejecutivo conforme lo dispone el artículo 507 del CPC, argumentando además que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional entrará en vigencia a partir de la posesión de las magistradas y magistrados, salvo el Título II, capítulos I, II y III, con excepción de los arts. 21 y 22 y siendo que la acción de inconstitucionalidad concreta se encuentra en el Título III no procede su admisibilidad por consiguiente solicita se dicte sentencia rechazando la acción de inconstitucionalidad.