AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

a)

Corrido en traslado el incidente de inconstitucionalidad, mediante decreto de 28 de octubre de 2009, (fs. 31), Alex Justiniano Schwarm y Edilberto Osinaga Rosado, en representación de FINDESA S.A.M. en liquidación, por memorial presentado el 14 de noviembre de 2009, que cursa de fs. 33 a 34, señalaron lo siguiente: a) El art. 509.I del CPC, establece con claridad el plazo para interponer las excepciones enunciadas en el art. 507 del mismo Código, que es de cinco días fatales a computarse desde la citación con la demanda y auto de intimación de pago; normativa que no ha sido modificada por la Constitución Política del Estado. A cuya consecuencia, la resolución que rechaza las excepciones planteadas por el ejecutado, está conforme a derecho, al considerar que fueron interpuestas fuera del término previsto por ley; b) Las disposiciones constitucionales invocadas como infringidas por el incidentista, no guardan ninguna relación con el art. 509.I del CPC y menos aún, hacen referencia a la posibilidad de ampliarse o modificarse los plazos procesales, que no pueden cambiarse a capricho de los litigantes, sino que su cumplimiento es obligatorio por imperio del art. 90 del mismo Código; refieren además que, los derechos y garantías procesales del ejecutado no fueron violentados; lo contrario es que, el mismo ejecutado dejó precluir su derecho por interponer las excepciones fuera del plazo estipulado por ley; c) Citando el texto de la norma establecida en el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el incidentista no cumplió con dicha disposición legal, toda vez que, los antecedentes del proceso demuestran la improcedencia del recurso. Asimismo establecen que, la sentencia pronunciada en el proceso fue confirmada por Auto de Vista emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ejecutoriándose de esta manera dicha Resolución. Por otro lado, ante la existencia de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pendiente, agrega que, el recurso de inconstitucionalidad planteado contra el art. 42.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y art. 19 de la Ley 2297, fue rechazado, por encontrarse el proceso con sentencia ejecutoriada; y, d) Amparándose en el art. 62.I de la LTC, solicitaron se rechace el recurso interpuesto por Romulo Rojas Gott, por contravenir el art. 61 de la misma Ley, debiendo pronunciarse conforme dispone el art. 62.1 de la mencionada norma.