Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
El Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene a su cargo el ejercicio del control de constitucionalidad y es precisamente en esa labor, que tiene la facultad de depurar o expulsar del ordenamiento jurídico a aquellas leyes, decretos o cualquier género de resolución no judicial, que en su origen o contenido material, se contraponga a los valores, principios y derechos o garantías constitucionales y demás normas orgánicas contenidas en la Constitución Política del Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución de la Autoridad judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- cuya decisión
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el num. 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuya decisión dependa
- para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones:
- APROBAR