AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial de 27 de octubre de 2009, cursante de fs. 27 a 30 vta., el incidentista refirió que, dentro del proceso ejecutivo interpuesto por la Empresa Financiera de Desarrollo de Santa Cruz (FINDESA) S.A.M. en liquidación en contra suya y de Virginia Arraya, el incidentista interpuso las excepciones de falta de personalidad jurídica e impersonería en la referida entidad y falta de capacidad procesal, que fueron rechazadas por la autoridad consultante, bajo el único fundamento de haber presentado fuera del plazo establecido por el art. 509.I del CPC.
Por ello, el incidentista indicó que la norma adjetiva civil, sería contraria a los arts. 14, 24, 115.I y II, 117.I, y 119.I y II de la CPE, por cuanto establece el plazo de cinco días para presentar excepciones, y que éstas puedan interponerse en cualquier etapa del proceso, inclusive en ejecución de sentencia. La autoridad consultante emitió la Resolución mediante la cual, rechazó las excepciones bajo el argumento de ser infundadas, por haber sido interpuestas fuera del plazo indicado; cual establece "el ilegal e inconstitucional" art. 509.I del CPC. Es así que pide se declare inconstitucional el citado artículo, por ser contrarios a los arts. 14, 24, 115.I y II, 117.I, y 119.I y II de la CPE, y ser atentatorio contra las garantías constitucionales a la defensa en juicio, al debido proceso y a la "seguridad jurídica". Finalmente, solicitó se declare inconstitucional el art. 509.I del CPC y se reparen sus derechos "que se pretenden vulnerar".
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución de la Autoridad judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- cuya decisión
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el num. 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuya decisión dependa
- para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones:
- APROBAR