AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
"…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada" (SC 0045/2004 de 4 de mayo) (las negrillas son ilustrativas).
En cuanto a la oportunidad de promover esta acción, el art. 61 de la LTC, establece que: "El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez". Cuya esencia radica en que, una vez aperturada la causa, no puede invocarse más de una vez durante su tramitación con los mismos fundamentos. Al existir más de una norma cuestionada de inconstitucional, debe interponerse y fundarse en una misma acción cuantas se estimen contrarias a la Norma Fundamental; lo contrario significaría un flagrante abuso de la acción, desvirtuando el espíritu mismo del recurso establecido.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución de la Autoridad judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- cuya decisión
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el num. 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuya decisión dependa
- para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones:
- APROBAR