AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,

"…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada" (SC 0045/2004 de 4 de mayo) (las negrillas son ilustrativas).

En cuanto a la oportunidad de promover esta acción, el art. 61 de la LTC, establece que: "El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez". Cuya esencia radica en que, una vez aperturada la causa, no puede invocarse más de una vez durante su tramitación con los mismos fundamentos. Al existir más de una norma cuestionada de inconstitucional, debe interponerse y fundarse en una misma acción cuantas se estimen contrarias a la Norma Fundamental; lo contrario significaría un flagrante abuso de la acción, desvirtuando el espíritu mismo del recurso establecido.