AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Del análisis del recurso se concluye que, el mismo tiene como fundamento la vulneración del derecho a la defensa y de la garantía al debido proceso, cuya infracción -a decir del incidentista- surge en la aplicación del art. 509.I del CPC, al contravenir los arts. 14, 24, 115.I y II, 117.I, y 119.I y II de la CPE. Sin embargo, el recurso formulado no contiene más que una mera enunciación de dichas disposiciones constitucionales, sin precisar con claridad en qué medida ese precepto legal contraviene el derecho y la garantía invocados; es decir, el incidentista no ha efectuado una contrastación o una fundamentación pertinente sobre los puntos cuestionados de inconstitucionalidad en la norma impugnada; dicha circunstancia, se constituye en un óbice para considerar el fondo de la problemática planteada. Como se refirió anteriormente, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0045/2004 de 4 de mayo, la cual ha establecido que, la mera identificación de las normas cuestionadas no suple de ninguna manera la naturaleza de una verdadera fundamentación.
Por otro lado, es importante señalar que, de los antecedentes remitidos a este Tribunal para su revisión, se confirma la existencia de una sentencia ejecutoriada que puso fin al proceso ejecutivo dentro del cual se interpuso el presente recurso indirecto o incidental del inconstitucionalidad, actuado que cursa a fs. 3 y vta. del expediente, que fue confirmado mediante Auto de Vista emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, (fs. 4). Consecuentemente, debió tomarse en cuenta que por su misma naturaleza, en la tramitación de los procesos ejecutivos, ésta no contempla recurso de casación; es así que, ante la inexistencia de recurso ulterior al Auto de Vista, la Sentencia emitida en primera instancia ha quedado ejecutoriada, por lo que, quedó firme por su calidad de cosa Juzgada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución de la Autoridad judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- cuya decisión
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el num. 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuya decisión dependa
- para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones:
- APROBAR