AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
cuya decisión
El art. 59 de la LTC, establece que: "…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley" (las negrillas son nuestras). Lo que se pretende, es evitar la aplicación de una norma que sea contraria a la Constitución Política del Estado en la decisión final de un caso concreto.
Al tratarse de una acción de puro derecho, donde la autoridad judicial o administrativa debe confrontar el texto de la norma impugnada con el texto de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma, para luego depurar del ordenamiento jurídico del Estado y evitar que en la resolución de un proceso se aplique una norma inconstitucional. Así, a efectos de su interposición, el art. 60 de la LTC señala los requisitos para su presentación, que son los siguientes: "1.- La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2.- El precepto constitucional que se considera infringido; y 3.- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso".
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución de la Autoridad judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- cuya decisión
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el num. 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuya decisión dependa
- para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones:
- APROBAR