AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

cuya decisión

El art. 59 de la LTC, establece que: "…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley" (las negrillas son nuestras). Lo que se pretende, es evitar la aplicación de una norma que sea contraria a la Constitución Política del Estado en la decisión final de un caso concreto.

Al tratarse de una acción de puro derecho, donde la autoridad judicial o administrativa debe confrontar el texto de la norma impugnada con el texto de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma, para luego depurar del ordenamiento jurídico del Estado y evitar que en la resolución de un proceso se aplique una norma inconstitucional. Así, a efectos de su interposición, el art. 60 de la LTC señala los requisitos para su presentación, que son los siguientes: "1.- La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2.- El precepto constitucional que se considera infringido; y 3.- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso".