AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

cuya decisión dependa

En el marco de este razonamiento, como se desarrolló en el apartado anterior, en lo que respecta a la procedencia de este recurso y sus requisitos de contenido, resulta incuestionable que de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 509.I del CPC, no depende el fallo final que fuera a pronunciar el Juez dentro del proceso ejecutivo; ello en razón a que la sentencia ya fue declarada ejecutoriada. Este fundamento, se establece al tenor del art. 59 de la LTC, al señalar que este recurso únicamente procede "…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley…", (las negrillas son nuestras); de otro modo, la procedencia radica en la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. Siguiendo el tenor de este fundamento, resulta evidente la improcedencia de este recurso al existir Resolución (sentencia) ejecutoriada, situación que ya fue objeto de análisis a través de la jurisprudencia constitucional que, en su SC 0054/2003 de 11 de junio, estableció: "III.2 El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), procede en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.