Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.3. Resolución de la Autoridad judicial consultante
Por resolución de 17 de noviembre de 2009, cursante a fs. 35, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado por Romulo Rojas Gott; argumentando que, el incidente planteado es manifiestamente improcedente, puesto que en el proceso ejecutivo existe sentencia ejecutoriada, del mismo modo, los antecedentes del cuaderno procesal demuestran que el incidentista con anterioridad al presente incidente, planteó otro recurso de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución de la Autoridad judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- cuya decisión
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el num. 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuya decisión dependa
- para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones:
- APROBAR