AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
consulta
En consulta la Resolución Administrativa (RA) ARIT/CHQ/RII 001/2009 de 28 de octubre, cursante de fs. 15 a 19 vta., pronunciada por el Director Ejecutivo Regional Interino de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Chuquisaca, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Juan Gualberto Mamani Mamani, Emigdio Higueras Mamani y Luis Fernando Molina Terrazas, en representación de la Cooperativa Centenario Uyuni Ltda., demandando la inconstitucionalidad del art. 5. III de la Resolución Normativa de Directorio 10-0012-06 de 19 de abril de 2006, por la supuesta vulneración de los arts. 14, 46 y 47 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- el servicio de transporte internacional de empresas bolivianas de carga por carretera, incluido el transporte de encomiendas, paquetes, documentos o correspondencia, estará sujeto al régimen de tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza y objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 9
- II.4. Las normas de carácter tributario no pueden ser objeto de control normativo mediante un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR