AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Los recurrentes mediante recurso cursante de fs. 2 a 8, sostienen que, la norma observada corresponde al art. 5.III de la Normativa de Directorio 10-0012-06 de 19 de abril de 2006, emitida por la Presidencia Ejecutiva del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que textualmente prescribe lo siguiente: “III. Las facturas sin derecho a crédito fiscal normadas en el parágrafo precedente, sólo podrán ser emitidas para respaldar los servicios de transporte internacional de carga por carretera, en los términos establecidos en la presente disposición. En caso que la Administración Tributaria verifique la emisión de estas facturas para respaldar operaciones gravadas, corresponderá sancionar al sujeto pasivo o tercero responsable con la multa por incumplimiento a deberes formales establecida en el punto 6.4 del anexo A) de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004; independientemente de aplicarse el concepto de Deuda Tributaria y demás sanciones por ilícitos previstas en la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003. Código Tributario Boliviano”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- el servicio de transporte internacional de empresas bolivianas de carga por carretera, incluido el transporte de encomiendas, paquetes, documentos o correspondencia, estará sujeto al régimen de tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza y objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 9
- II.4. Las normas de carácter tributario no pueden ser objeto de control normativo mediante un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR