AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

rechazó

No se afecta el derecho la seguridad jurídica, debido a que el art. 5.III de la “RND” 10-0012-06, reglamenta conforme a Ley el procedimiento para la aplicación de la tasa cero, en concordancia con la Ley 3249 y el DS 28656, comprendiéndose que no tiene carácter limitativo, sino que regula con fines de control fiscal, justamente para que el sujeto pasivo cuando preste el servicio de transporte internacional en aplicación de su derecho reconocido en la ley, emita una factura sin derecho a crédito fiscal; sin embargo, para ello, debe cumplir con los requisitos que el DS 28656 y el “RND 10-0012-06”, establecidos en sus arts. 3 y 5, respectivamente.

El recurrente además agrega que, se vulnera la garantía del debido proceso, al disponer que la factura sin derecho a crédito fiscal normada para la aplicación de la tasa cero en el IVA, se constituye en el requisito para gozar de esta liberación, cuando la ley en ningún momento ha establecido requisitos para su procedencia, en mérito a que de la descripción normativa antes citada, se conoce que la Ley 3294 en efecto no establece requisito alguno; pero, ello obedece a su carácter de regulación genérica y amplia que contiene toda ley, dejando el causismo a la reglamentación, lo que sucede en el presente caso en el que el DS 28656, reglamenta la citada Ley, estableciendo, precisamente, requisitos para ser beneficiario o acreedor del tratamiento del régimen de tasa cero y con mayor detalle aún la Resolución Normativa de Directorio 10-0012-06, en base a la facultad otorgada en el art. 6 del DS 28656, que ratifica los requisitos en dicho instrumento jurídico y reglamenta con más precisión aún el señalado tratamiento de la tasa cero para el transporte de carga internacional por vía terrestre; por consiguiente, no se encuentra contradicción o vulneración de la garantía constitucional al debido proceso.