AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

Fragmento 9

         Dentro de las normas, objeto de control por parte del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se encuentran todas aquellas que, sean leyes, decretos supremos o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos de donde nace la consulta; sin embargo, la Constitución Política del Estado, así como las leyes que tiene por objeto dar un marco jurídico a la jurisdicción constitucional han desarrollado una serie de procesos constitucionales dentro del control normativo, en el que se encuentran las acciones de inconstitucionalidad -tanto la abstracta como la concreta-; sin embargo, para aquellas normas que tengan por objeto regular sobre tributos u otras cargas públicas, tanto la Constitución como la Ley del Tribunal Constitucional, y ahora la Ley 027 de 6 de julio de 2010, por un tema de especialidad en las normas objeto de control, se creó el recurso contra tributos y otras cargas públicas, que tiene por objeto procesal el control normativo de constitucionalidad sobre cualquier disposición legal que tenga por objeto el campo tributario, tal como lo establece la SC 0092/2003-R de 18 de septiembre, que afirma lo siguiente: