AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
Fragmento 9
Dentro de las normas, objeto de control por parte del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se encuentran todas aquellas que, sean leyes, decretos supremos o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos de donde nace la consulta; sin embargo, la Constitución Política del Estado, así como las leyes que tiene por objeto dar un marco jurídico a la jurisdicción constitucional han desarrollado una serie de procesos constitucionales dentro del control normativo, en el que se encuentran las acciones de inconstitucionalidad -tanto la abstracta como la concreta-; sin embargo, para aquellas normas que tengan por objeto regular sobre tributos u otras cargas públicas, tanto la Constitución como la Ley del Tribunal Constitucional, y ahora la Ley 027 de 6 de julio de 2010, por un tema de especialidad en las normas objeto de control, se creó el recurso contra tributos y otras cargas públicas, que tiene por objeto procesal el control normativo de constitucionalidad sobre cualquier disposición legal que tenga por objeto el campo tributario, tal como lo establece la SC 0092/2003-R de 18 de septiembre, que afirma lo siguiente:
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- el servicio de transporte internacional de empresas bolivianas de carga por carretera, incluido el transporte de encomiendas, paquetes, documentos o correspondencia, estará sujeto al régimen de tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza y objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 9
- II.4. Las normas de carácter tributario no pueden ser objeto de control normativo mediante un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR