AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.4. Las normas de carácter tributario no pueden ser objeto de control normativo mediante un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
"El recurso contra tributos y otras cargas públicas es un proceso constitucional a través del cual se somete al control de constitucionalidad una disposición legal que crea, modifica o suprime tributos en general, sean éstos impuestos, tasas, patentes o cualquier género de contribuciones, a objeto de que se proceda a la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de sus normas con las de la Constitución. Es en ese marco que la norma prevista por el art. 68 de la Ley 1836, dispone que este recurso procede contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado".
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- el servicio de transporte internacional de empresas bolivianas de carga por carretera, incluido el transporte de encomiendas, paquetes, documentos o correspondencia, estará sujeto al régimen de tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza y objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 9
- II.4. Las normas de carácter tributario no pueden ser objeto de control normativo mediante un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR