AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

el servicio de transporte internacional de empresas bolivianas de carga por carretera, incluido el transporte de encomiendas, paquetes, documentos o correspondencia, estará sujeto al régimen de tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

La norma anteriormente desarrollada, contradice lo establecido por la Ley 3249 de 1 de diciembre de 2005 y el Decreto Supremo (DS) 28656 de 25 de marzo de 2006, toda vez que, dicha Ley en su único artículo señala que: “A partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación de la presente Ley, el servicio de transporte internacional de empresas bolivianas de carga por carretera, incluido el transporte de encomiendas, paquetes, documentos o correspondencia, estará sujeto al régimen de tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La aplicación de la mencionada tasa no implica que el sujeto pasivo sea beneficiario de la devolución del Crédito Fiscal (IVA), por no constituir exportación de servicios”; mientras que el art. 4 del DS 28656 indica que: “La prestación del servicio de transporte internacional de carga carretera, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3249, se fracturará con IVA tasa cero, no repercutiendo al impuesto citado en el precio consignado en la factura. En lo demás se sujetará a lo dispuesto en la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986”.

Finalmente indican que, las precitadas normas tributarias deben ser cumplidas rigurosamente, en especial por la misma Administración Tributaria, ya que su inobservancia da lugar a una sanción o castigo, por lo que no se puede cumplir con el texto de la norma impugnada, debido a que en primer lugar contradice las citadas normas tributarias, y en segundo lugar, el mencionado artículo, es inconstitucional debido a que vulnera los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, al trabajo y al comercio, puesto que, al regular que las facturas sin derecho a crédito fiscal sólo podrán ser emitidas para respaldar los servicios de transporte internacional de carga por carretera, en los términos establecidos en la “presente disposición”; sin considerar que con ello se está limitando el derecho del contribuyente a estar beneficiado con la tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el servicio de transporte internacional.