AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
“Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que está hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada”
El Tribunal de Sentencia de la localidad de Guayaramerín, admite el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad mediante Resolución 01/2010, indicando que la incidentista cumplió con los requisitos de admisibilidad y procedencia de este recurso establecidos por el art. 60 de la LTC. Asimismo, el mencionado Tribunal cumple con los requisitos antes señalados, de manera que en el Auto motivado al que hace referencia el art. 62.2 de la misma Ley, el juez o tribunal que promueve el recurso, expresa los fundamentos jurídico-constitucionales mencionados; empero, en el caso presente si bien se ha cumplido los requisitos del ya citado art. 60 de la LTC, se evidencia que la fundamentación del memorial en el que se solicita se promueva el presente recurso citó el art. 239.3 del CPP, el cual, determina que la detención preventiva cesará: “Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que está hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada” (las negrillas son nuestras), cuya constitucionalidad se cuestiona, ha sido modificada por el art. 1 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, bajo el siguiente tenor:
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- planteará este recurso ante el Tribunal Constitucional;
- Constitución Política del Estado.
- II.5. Trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- requisitos de contenido
- “Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que está hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada”
- indirecto incidental de inconstitucionalidad, es inviable sobre disposiciones legales que han dejado de tener existencia,
- REVOCAR