AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.5. Trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

El trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se encuentra previsto a partir del art. 59 al 67 de la LTC, en ese sentido, por medio de la SC 1102/2008-R de 1 de noviembre, entre otras, se señalo el trámite, procedimiento a seguir y el ineludible pronunciamiento de la autoridad judicial o administrativa admitiendo o rechazando el recurso planteado “…que el art. 62 de la LTC establece el trámite que se debe seguir en la sustanciación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuando señala que: 'Interpuesto el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte. Con respuesta o sin ella, en igual plazo, pronunciara resolución: 1. Rechazando el incidente si lo encuentra manifiestamente infundado, en cuyo caso proseguirá la tramitación de la causa. La resolución de rechazo será elevada en consulta, de oficio al Tribunal Constitucional, en el plazo de 24 horas, 2. Admitiendo el incidente mediante auto motivado, en cuyo caso dispondrá se eleve ante el Tribunal Constitucional fotocopias legalizadas de las piezas, pertinentes, con nota de cortesía, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes' Asimismo, en cuanto a la prosecución trámite, el art. 63 de la LTC, dispone que: “La admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no suspenderá la tramitación del proceso, el mismo que continuará hasta el estado de pronunciar sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional”. Por su parte, el art. 64.III de la LTC, de manera expresa reconoce que: “La consulta, en caso de rechazo del incidente, será conocida por la Comisión de Admisión la que resolverá sobre su procedencia en el plazo de diez días. Admitido que sea, se observará lo dispuesto en los parágrafos anteriores en lo pertinente”, disposición también expresada por la SC 1977/ 2010-R de 25 de octubre.

En el caso de autos, se ha venido a cumplir el aludido trámite procesal, puesto que, como se tiene anotado, dentro del trámite de cesación de detención preventiva, la demanda incidental de inconstitucionalidad fue presentada el 15 de diciembre del 2009, conforme se evidencia del cargo de presentación, disponiéndose el correspondiente traslado mediante Auto de admisión de 16 del mismo mes y año, así como la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva, ordenándose la respectiva notificación a la otra parte, quien contestó dicho recurso el 19 de diciembre de 2009, ratificándose posteriormente el 22 de ese mes y año, recibida la contestación, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Guayamerín dicta Resolución admitiendo el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.