AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del trámite de cesación de detención preventiva, formulado en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Annety Herrera Schimitter Vda. de Antelo contra Julio Cesar Martins y otros, por la supuesta comisión de los delitos de asesinato y asociación delictuosa, la querellante por memorial de 15 de diciembre del 2009, cursante de fs. 179 a 182, solicitó al Tribunal de Sentencia de la localidad de Guayamerín, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuestionando la constitucionalidad del art. 239.3 del CPP, por considerar que es presuntamente contrario a los arts. 115.I y 119.I de la CPE; 6.1, 14, 16.IV y 116.VI y X de la CPEabrg.

Refiere que el precepto legal cuestionado establece que la detención preventiva cesará: “Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se hubiera dictado sentencia o veinticuatro meses sin que se haya adquirido la calidad de cosa juzgada”, norma que el legislador instituyó sin ponderar la necesidad del Estado y del Poder Judicial, de contar con suficientes recursos humanos y económicos, para brindar justicia con celeridad estableciendo este límite temporal, sin considerar la falta de recursos que aflige al Estado, generando una desigualdad con la víctima, siendo este el encargado de precautelar la “tutela judicial efectiva” y el “derecho a enjuiciar al acusado en igualdad de condiciones u oportunidades”; asimismo señala que su simple aplicación, el transcurso del tiempo, puede dar lugar a que un condenado, se dé a la fuga y atente contra la integridad de la víctima.

Concluye solicitando se declare la inconstitucionalidad de la disposición legal mencionada, toda vez que el proceso penal, ahora con Auto de Vista que confirma la Sentencia, con seguridad soportará un recurso de casación, que por la recarga procesal la “Excelentísima Corte Suprema de Justicia”, no dictará resolución pronta y oportuna, por lo que, de obtener libertad los condenados a treinta años de presidio, por simple lógica o ponderación, se darán a la fuga.