Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
REVOCAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve: REVOCAR la Resolución 01/2010 de 30 de abril, cursante de fs. 239 a 243, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de la localidad de Guayaramerín del departamento del Beni; y en consecuencia RECHAZAR la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Annety Herrera Schimitter Vda., de antelo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- planteará este recurso ante el Tribunal Constitucional;
- Constitución Política del Estado.
- II.5. Trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- requisitos de contenido
- “Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que está hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada”
- indirecto incidental de inconstitucionalidad, es inviable sobre disposiciones legales que han dejado de tener existencia,
- REVOCAR