Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
De conformidad a lo establecido en la parte in fine del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ha expedido el Acuerdo Jurisdiccional 001/2012 de 1 de febrero, disponiéndose que se remitan a la Comisión de Admisión los recursos y acciones que correspondan ser resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de proseguir el procedimiento respectivo hasta su conclusión. En consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- planteará este recurso ante el Tribunal Constitucional;
- Constitución Política del Estado.
- II.5. Trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- requisitos de contenido
- “Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que está hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada”
- indirecto incidental de inconstitucionalidad, es inviable sobre disposiciones legales que han dejado de tener existencia,
- REVOCAR