AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
indirecto incidental de inconstitucionalidad, es inviable sobre disposiciones legales que han dejado de tener existencia,
Por lo señalado el recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad, es inviable sobre disposiciones legales que han dejado de tener existencia, dado que uno de los objetos del juicio de constitucionalidad efectuado en un recurso de inconstitucionalidad, es determinar si la norma impugnada se mantiene o no como parte del derecho positivo, el Tribunal Constitucional, ha determinado en su jurisprudencia, que cuando la norma impugnada ha dejado de tener vigencia, no es posible efectuar el juicio de inconstitucionalidad; por tanto, el recurso de inconstitucionalidad no procede.
Así, recogiendo anteriores precedentes, la SC 0094/2005 de 24 de noviembre, estableció lo siguiente: “…en ocasión de un recurso de inconstitucionalidad en el cual se demandó normas que habían sido abrogadas, este Tribunal Constitucional en el AC 185/2003-CA, de 22 de abril, expresó la siguiente interpretación: “ Al encontrarse abrogado el Código de Procedimiento Civil de 1832 por imperio del artículo tercero del Decreto Ley 12760 de 6 de Agosto de 1975, hace inadmisible el presente recurso, por cuanto el no encontrarse vigente el Código impugnado, el Tribunal Constitucional no podrá realizar el control correctivo de la norma ni depurar el ordenamiento jurídico del Estado, ya que el citado Código ha dejado de tener existencia jurídica”.
Del citado razonamiento, se infiere que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no es procedente contra normas abrogadas o derogadas, por cuanto el objeto del recurso es depurar el ordenamiento jurídico de aquellas normas que resulten contrarias a la Constitución Política del Estado.
Asimismo y reforzando dicha postura, la SC 0038/2006 de 22 de mayo, ha señalado “…el recurrente impugna la supuesta inconstitucionalidad de las normas previstas por el art. 55 del DS 21060 y en forma conexa del art. 39 del DS 22407; empero, ambos artículos fueron derogados en forma expresa por norma prevista por el art. 14.I del DS 28699 que dispone lo siguiente: 'Se deroga el Articulo 55 de Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de Agosto de 1985 y el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990'.
Conforme lo expuesto, los artículos cuestionados en su constitucionalidad en el presente recurso, dejaron de tener vigencia y ya no forman parte del derecho positivo vigente, por tanto el presente recurso ha quedado carente de objeto, debiendo por ello ser declarado improcedente por causales sobrevinientes”.
En tal razonamiento a falta de fundamentación jurídico-constitucional y relevancia de la norma en el proceso, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo, correspondiendo el rechazo del incidente de inconstitucionalidad por basarse en preceptos legales modificados, en aplicación del art. 33.I inc. 1) de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- planteará este recurso ante el Tribunal Constitucional;
- Constitución Política del Estado.
- II.5. Trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- requisitos de contenido
- “Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que está hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada”
- indirecto incidental de inconstitucionalidad, es inviable sobre disposiciones legales que han dejado de tener existencia,
- REVOCAR