AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
requisitos de contenido
Las SSCC 0007/2005 y 0045/2004 establecieron que: "En cuanto a los requisitos de contenido previstos por Ley, cabe señalar que, según las normas previstas por el art. 60 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deberá contener, además de los requisitos formales previstos por el art. 30 de la LTC, lo siguiente: 1) La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) El precepto constitucional que se considera infringido; y 3) La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso…” (el resaltado es nuestro).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- planteará este recurso ante el Tribunal Constitucional;
- Constitución Política del Estado.
- II.5. Trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- requisitos de contenido
- “Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que está hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada”
- indirecto incidental de inconstitucionalidad, es inviable sobre disposiciones legales que han dejado de tener existencia,
- REVOCAR