Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
APROBAR,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone APROBAR, la RM 543/09 de 13 de agosto de 2009, pronunciado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, en consecuencia RECHAZAR la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Edgar Alarcón Laura.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- V. En caso de estar involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento (…) El sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro responsable cabeza de sector…”
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- I)
- Fragmento 10
- NULO DE PLENO DERECHO”
- APROBAR,