AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RM 543/09 de 13 de agosto, cursante de fs. 2 a 3, rechazó el incidente de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos: a) El DS 28003, fue emitido en plena vigencia de la Constitución Política del Estado de 1967, reformada los años 1995, 2004 y 2005; b) “El abogado independiente que cumplirá las funciones de sumariante para conocer procesos de responsabilidad por la función pública al que hace mención el Decreto Supremo 28003, no es una autoridad jurisdiccional; por lo que, el recurso planteado no aclara este hecho”; y c) El rechazo del incidente no determina la suspensión de la causa conforme dispone el art. 62.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- V. En caso de estar involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento (…) El sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro responsable cabeza de sector…”
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- I)
- Fragmento 10
- NULO DE PLENO DERECHO”
- APROBAR,