AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso de responsabilidad por la función pública seguido contra el ex Director General de Cooperativas y Edgar Alarcón Laura, este último, por memorial de 5 de agosto de 2009 (fs. 5 a 6 vta.), interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad impugnando la constitucionalidad del art. 67.V inc. a) del DS 23318-A, modificado por los DDSS 26237 y 28003, solicitando al Ministro de Trabajo y Previsión Social, promueva el referido “recurso”.
El accionante arguye que, el Ministro de Trabajo, después de haber dado inicio al proceso sumario contrató a un abogado externo para sustanciar específicamente el mismo, circunstancia que se evidencia por la Resolución de 2 de junio de 2009, vulnerando de esa manera principios y derechos constitucionales del juez natural, en el entendido que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales conformados para el juzgamiento de un hecho particular; por lo que, dicho nombramiento transgrede el art. 120.I de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- V. En caso de estar involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento (…) El sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro responsable cabeza de sector…”
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- I)
- Fragmento 10
- NULO DE PLENO DERECHO”
- APROBAR,