AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso de responsabilidad por la función pública seguido contra el ex Director General de Cooperativas y Edgar Alarcón Laura, este último, por memorial de 5 de agosto de 2009 (fs. 5 a 6 vta.), interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad impugnando la constitucionalidad del art. 67.V inc. a) del DS 23318-A, modificado por los DDSS 26237 y 28003, solicitando al Ministro de Trabajo y Previsión Social, promueva el referido “recurso”.

El accionante arguye que, el Ministro de Trabajo, después de haber dado inicio al proceso sumario contrató a un abogado externo para sustanciar específicamente el mismo, circunstancia que se evidencia por la Resolución de 2 de junio de 2009, vulnerando de esa manera principios y derechos constitucionales del juez natural, en el entendido que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales conformados para el juzgamiento de un hecho particular; por lo que, dicho nombramiento transgrede el art. 120.I de la CPE.