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    AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2012-CA

    Fecha: 30-Mar-2012

    I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión

    De conformidad a lo establecido en la parte in fine del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ha expedido el Acuerdo Jurisdiccional 001/2012 de 1 de febrero, disponiéndose que se remitan a la Comisión de Admisión los recursos y acciones que correspondan ser resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de proseguir el procedimiento respectivo hasta su conclusión. En consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • V. En caso de estar involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento (…) El sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro responsable cabeza de sector…”
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
    • antes de la ejecutoria de la sentencia”
    • I)
    • Fragmento 10
    • NULO DE PLENO DERECHO”
    • APROBAR,

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