Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
Fragmento 10
En el caso en examen, el recurrente, Edgar Alarcón Laura, dentro del proceso de responsabilidad por la función pública seguido en su contra y otro, demanda la inconstitucionalidad del art. 67.V inc. a) del DS 23318-A, por considerar que atenta a la garantía del juez natural prevista en el art. 120.I de la CPE; dado que, la norma impugnada, aparentemente establece el nombramiento de la autoridad sumariante con posterioridad a los hechos denunciados en lo casos de presunta responsabilidad funcionaria.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- V. En caso de estar involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento (…) El sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro responsable cabeza de sector…”
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- I)
- Fragmento 10
- NULO DE PLENO DERECHO”
- APROBAR,