AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

V. En caso de estar involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento (…) El sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro responsable cabeza de sector…”

Finalmente indica que, el nombramiento del sumariante se sustenta en el contenido normativo de la disposición legal impugnada “ V. En caso de estar involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento (…) El sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro responsable cabeza de sector…”; por lo que, dicha incompatibilidad constitucional, amerita ser resuelta por autoridad competente, toda vez que de confirmarse la inconstitucionalidad de la norma impugnada el nombramiento del abogado externo quedaría nulo de pleno derecho dentro del proceso sumario.