Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
V. En caso de estar involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento (…) El sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro responsable cabeza de sector…”
Finalmente indica que, el nombramiento del sumariante se sustenta en el contenido normativo de la disposición legal impugnada “ V. En caso de estar involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento (…) El sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro responsable cabeza de sector…”; por lo que, dicha incompatibilidad constitucional, amerita ser resuelta por autoridad competente, toda vez que de confirmarse la inconstitucionalidad de la norma impugnada el nombramiento del abogado externo quedaría nulo de pleno derecho dentro del proceso sumario.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- V. En caso de estar involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento (…) El sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro responsable cabeza de sector…”
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- I)
- Fragmento 10
- NULO DE PLENO DERECHO”
- APROBAR,