AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
NULO DE PLENO DERECHO”
Sin embargo, de los antecedentes del recurso, se observa que el incidentista no precisó la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, limitándose a señalar que “el nombramiento del abogado (…) sumariante externo del presente proceso viola derechos constitucionales que ameritan ser resueltos por autoridad competente, toda vez que de confirmarse la inconstitucionalidad de dicho nombramiento, su actuación dentro del Proceso Sumario sería NULO DE PLENO DERECHO” (fs. 6) (las negrillas y el subrayado fueron añadidos), argumento por el cual, además, se concluye que el objeto de la presente demanda es contraria a la naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, pues el recurrente paradójicamente pretende se declare nulas las actuaciones del abogado sumariante y por lógica consecuencia la nulidad del proceso administrativo, pretensión que no persigue la finalidad de este recurso, ya que como se tiene explicado la interposición del incidente de inconstitucionalidad tiene como propósito la depuración del ordenamiento jurídico del Estado de una disposición legal contraria a los principios, valores y derechos establecidos en la Ley Fundamental y que la misma no sea aplicada en la decisión final del proceso judicial o administrativo del cual emerge el incidente de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- V. En caso de estar involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento (…) El sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro responsable cabeza de sector…”
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- I)
- Fragmento 10
- NULO DE PLENO DERECHO”
- APROBAR,