AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

NULO DE PLENO DERECHO”

        Sin embargo, de los antecedentes del recurso, se observa que el incidentista no precisó la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, limitándose a señalar que “el nombramiento del abogado (…) sumariante externo del presente proceso viola derechos constitucionales que ameritan ser resueltos por autoridad competente, toda vez que de confirmarse la inconstitucionalidad de dicho nombramiento, su actuación dentro del Proceso Sumario sería NULO DE PLENO DERECHO(fs. 6) (las negrillas y el subrayado fueron añadidos), argumento por el cual, además, se concluye que el objeto de la presente demanda es contraria a la naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, pues el recurrente paradójicamente pretende se declare nulas las actuaciones del abogado sumariante y por lógica consecuencia la nulidad del proceso administrativo, pretensión que no persigue la finalidad de este recurso, ya que como se tiene explicado la interposición del incidente de inconstitucionalidad tiene como propósito la depuración del ordenamiento jurídico del Estado de una disposición legal contraria a los principios, valores y derechos establecidos en la Ley Fundamental y que la misma no sea aplicada en la decisión final del proceso judicial o administrativo del cual emerge el incidente de inconstitucionalidad.