Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, está constituido como una acción que tiene por finalidad someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 59 de la LTC, procede “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”(las negrillas nos pertenecen).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- V. En caso de estar involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento (…) El sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro responsable cabeza de sector…”
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- I)
- Fragmento 10
- NULO DE PLENO DERECHO”
- APROBAR,