SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2012

Fecha: 13-Mar-2012

1)

El Administrador y ex Administrador de la Aduana Interior Sucre, a través de su abogado aseveraron que: 1) El 15 de octubre de 2009, se emitió un acta de comiso del vehículo marca Nissan, tipo Condor, indocumentado, con placas de control falsas, señalando además que en esa fecha, se elaboró el respectivo acta de intervención contravencional, actuaciones que fueron notificadas en secretaría el 21 de octubre de 2009, otorgándosele al accionante un plazo de tres días hábiles para la presentación de descargos; 2) El 26 de octubre de 2009, se presentó informe sobre el cumplimiento de plazo para la presentación de descargo, emitiéndose el informe que establece que el vehículo no se encontraba amparado en ninguna declaración de importación, lo que dio lugar a la Resolución Sancionatoria en contrabando 57/2009, que declaró probada la contravención disponiendo el comiso definitivo del vehículo, Resolución que fue notificada en secretaría, teniendo el ahora accionante veinte días para impugnar la mentada Resolución Sancionatoria, la cual adquirió ejecutoria por no haber sido impugnada; 3) Es obligación de la Aduana, una vez concluido el proceso, realizar la adjudicación de mercancías a instituciones del Estado, como lo establece el art. tres DS 220; en cuya, virtud siguiendo el procedimiento establecido por la normativa vigente, la Alcaldía de Santiago de Huata, realizó la solicitud mediante formulario de adjudicación vía internet en el sistema de bienes y comiso definitivo, y a solicitud del Municipio se emitió el informe técnico aduanero indicando el error en un dígito del chasis en el certificado de autenticidad de vehículos en Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos, por lo que se emitió la Resolución 017/2011, que autoriza la modificación del octavo dígito del chasis con el fin de no continuar con el error involuntario cometido al momento de transcribir el Acta de Intervención; y, 4) El accionante no ha agotado los medios previstos por ley, al quedar pendiente aún el contencioso administrativo.