SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2012

Fecha: 13-Mar-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere el accionante que, dentro del proceso administrativo iniciado en su contra por la Aduana Interior el 15 de octubre de 2009, se emitió un acta de comiso de su vehículo clase Camión, marca Nissan, tipo Cóndor, modelo 1996, con datos erróneos como, el número de chasis MK211K-14477; es decir, que se trataba de otra movilidad y no la suya, lo que originó el inicio del proceso sin habérsele hecho conocer ningún actuado, menos habérsele designado defensor de oficio, emitiéndose el 11 de noviembre la Resolución Sancionatoria por contrabando AN-SUCCI 57/2009, acta de intervención contravencional AN/COA/RCBA C-0331/09, de 11 de noviembre de 2009, sancionándolo con el comiso del vehículo de referencia y disponiendo el comiso de otra movilidad distinta a la suya.

Contra dicha Resolución, no se interpuso recurso alguno, adquiriendo por tanto dicha resolución "ejecutoria", motivo por el cual -de acuerdo al accionante-, ésta no puede ser modificada por ningún medio; sin embargo, después de más de un año de su ejecutoria, la Aduana Interior de Sucre se percató que el número de chasis de la movilidad incautada que figura en la indicada resolución sancionatoria no correspondía a los datos del proceso, lo que originó la modificación de oficio del citado fallo mediante la Resolución Administrativa (RA) de 7 de abril de 2011, decisión que autoriza la corrección de la Resolución Sancionatoria en el número de chasis, indicado MK211k-11477.

En mérito a lo señalado, colige el accionante que al haberse modificado dicha resolución, debió habérsele notificado, situación que no ocurrió; por el contrario, se notificó a los representantes del Gobierno Municipal de Santiago de Huata, pronunciando a los cuatro días la RA de Adjudicación Directa AN-SUCCI-RA-016/2011 de 11 de abril, a través de la cual, se adjudica el bien en comiso al Gobierno Municipal antes señalado, agregando que con esta decisión, tampoco fue notificado.

En conocimiento de ambas Resoluciones, formuló recurso de alzada ante el Director Ejecutivo ahora codemandado, quien por Auto de 5 de julio de 2011, rechazó su recurso alegando que ambos fallos no son impugnables en virtud del art. 198.IV del Código Tributario Boliviano (CTB), por lo que presentó recurso jerárquico ante la misma autoridad, el cual también fue rechazado, y contra la cual, se presentó memorial de aclaración y rectificación, manteniendo el codemandado su decisión mediante Auto de 29 del referido mes y año.

Asimismo, afirma que su derecho de impugnación fue transgredido por la autoridad codemandada al rechazar los recursos que planteó, bajo el argumento que las Resoluciones mencionadas no son impugnables, señalando además que debió recurrir contra la Resolución Sancionatoria 57/2009, aspecto que según el peticionante de tutela, desconoce que ambas resoluciones, emergen de ésta.