SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2012
Fecha: 13-Mar-2012
III.3.1. En cuanto a la denuncia de vulneración al derecho a la defensa por la supuesta falta de notificación con la Resolución 017/2011
En cuanto a esta denuncia, en la especie debe considerarse lo siguiente: el 11 de noviembre de 2009, el Administrador de la Aduana a.i., ahora codemandado, emitió la Resolución sancionatoria de contrabando AN-SUCCI 57/2009, declarando probada la comisión de contravención aduanera por contrabando, disponiendo el comiso del vehículo cuyos datos, en cuanto a la numeración del chasis, son erróneos en el octavo dígito, esta resolución fue notificada al ahora accionante en secretaría de la Aduana.
Ahora bien, a través de la Resolución 017/2011, por el error material en el último dígito de la numeración del chasis, se autoriza la corrección material de este dato, en ese contexto, el accionante, denuncia que no fue notificado con esta decisión, afectándose así su derecho a la defensa; sin embargo, de la compulsa de antecedentes, se evidencia que el ahora accionante formuló recurso de alzada ante el Director Ejecutivo ahora demandado, el cual fue rechazado por Auto de 5 de julio de 2011; asimismo, se evidencia también que el peticionante de tutela, presentó recurso jerárquico ante la autoridad antes señalada, recurso que también fue rechazado, razón por la cual, el accionante presentó memorial de aclaración y rectificación, el mismo que fue resuelto mediante Auto de 29 de julio de 2011.
Por lo señalado, las impugnaciones efectuadas por el propio accionante, cuyo plazo de activación no es cuestionado en las resoluciones que las resuelven, son los elementos esenciales para establecer que en el caso concreto no se dejó al accionante en estado de indefensión y por tanto no se afectó las reglas del debido proceso ni el derecho a la defensa de acuerdo a los presupuestos establecidos por la SC 1674/2003-R, cuya ratio decidendi ya fue desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III.1. La acción de
- III.2. La tutela del derecho al debido proceso, a la defensa y a la impugnación a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de vulneración al derecho a la defensa por la supuesta falta de notificación con la Resolución 017/2011
- III.3.2. En cuanto a la denuncia de vulneración al derecho de impugnación por el rechazo de los recursos interpuestos por el accionante