SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2012
Fecha: 13-Mar-2012
a)
El abogado del Director Ejecutivo de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Chuquisaca sostuvo lo siguiente: a) El derecho a la impugnación es propiamente un principio de la jurisdicción ordinaria como parte del debido proceso, según determina la SC 1285/2010-R de 26 de septiembre; b) El art. 143 del CTB, señala los actos definitivos contra los que procede el recurso de alzada, teniendo la Autoridad de Impugnación Tributaria una competencia reglada, lo que significa que sólo puede admitir el recurso de alzada contra los actos administrativos definitivos; por lo tanto, las Resoluciones Administrativas ahora impugnadas por el accionante, rectificando el número de chasis y adjudicando el vehículo al municipio de Huata; si bien son actos administrativos, no son actos administrativos definitivos, por tanto no son impugnables ante la Autoridad de Impugnación Tributaria al tratarse de actos administrativos de mero trámite; c) La modificación de la Resolución Sancionatoria 57/2009 fue efectuada por la Aduana en virtud de la previsión del art. 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que faculta a la Administración a realizar correcciones de errores de tipo numérico; d) La Resolución Administrativa de Adjudicación Directa AN-SUCCI-RA -016/2011 fue realizada en el marco del Decreto Supremo (DS) 220, que establece el procedimiento para la disposición de mercancías que tengan comiso definitivo, enmarcándose en la Resolución Ministerial (RM) 185 de 14 de julio de 2010, que aprueba el procedimiento para la autorización de adjudicación directa de mercancías y vehículos a entidades públicas; y, e) El acto administrativo definitivo es la Resolución Sancionatoria de contrabando 57/2009 de 11 de noviembre, frente a esta Resolución procedía recurso de alzada porque definía una situación controversial, pero el ahora accionante omitió su utilización, precluyendo su derecho a impugnar.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la impugnación, denunciando lo siguiente: a) Que no se le notificó con la RA de Adjudicación Directa 017/2011, a través de la cual, se autoriza la modificación del octavo dígito correspondiente al chasis del vehículo objeto de comiso, ni con la Resolución de adjudicación directa de su vehículo al Gobierno Municipal de Huata; y b) Su derecho de impugnación fue transgredido por la autoridad co-demandada al rechazársele los recursos interpuestos con el argumento de ser las decisiones cuestionadas inimpugnables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III.1. La acción de
- III.2. La tutela del derecho al debido proceso, a la defensa y a la impugnación a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de vulneración al derecho a la defensa por la supuesta falta de notificación con la Resolución 017/2011
- III.3.2. En cuanto a la denuncia de vulneración al derecho de impugnación por el rechazo de los recursos interpuestos por el accionante