SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2012
Fecha: 13-Mar-2012
Fragmento 7
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto 37/2012 de 24 de enero, cursante de fs. 211 a 215 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: i) El accionante no ha demostrado que las Resoluciones que ahora impugna se hallen dentro de las resoluciones que pueden ser recurribles conforme determina el art. 143 del CTB y la Ley 3092; por el contrario, según la norma prevista en el art. 57 de la LPA, ambos fallos constituyen determinaciones de mero trámite; ii) El recurso jerárquico formulado por el accionante procede únicamente contra las resoluciones que resuelven el recurso de alzada; y, III) El accionante debió ejercitar su derecho de recurrir una vez que fue notificado con la Resolución Sancionatoria de Contrabando, situación que no ocurrió, lo que demuestra que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III.1. La acción de
- III.2. La tutela del derecho al debido proceso, a la defensa y a la impugnación a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de vulneración al derecho a la defensa por la supuesta falta de notificación con la Resolución 017/2011
- III.3.2. En cuanto a la denuncia de vulneración al derecho de impugnación por el rechazo de los recursos interpuestos por el accionante