SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2012
Fecha: 16-Mar-2012
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 26 de enero de 2012, cursante de fs. 46 a 48, por la que denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) Tanto los antecedentes del caso concreto, así como los informes de los funcionarios demandados, dan cuenta que existe una disposición de acumulación del proceso expedida en el Distrito Judicial de La Paz de inhibitoria del proceso y remisión de los actuados procesales -más los detenidos- ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de esa capital, tal cual consta en la orden instruida con la que hubiere sido notificada la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Cochabamba; no obstante, dispuso la remisión de los antecedentes del cuaderno procesal y no así el traslado de los accionantes, limitándose a informar que los mismos cumplen detención preventiva en mérito a las Resoluciones de 17 y 22 de julio de 2011, en las cárceles de “El Abra” y “San Sebastián Varones”, respectivamente; asimismo, puso las ordenes instruidas en conocimiento de las autoridades accionadas, sosteniendo que al haberse inhibido del conocimiento de la causa, no resulta ser llamada por ley para disponer el traslado. Posteriormente, por Resolución de 9 de enero de 2012, el Juez de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, determinó que su similar de Cochabamba, oficie el traslado de los detenidos a la ciudad de La Paz, a cuya consecuencia, por decreto de 20 de enero 2012, esta última autoridad nombrada se limitó poner en conocimiento las órdenes instruidas a los funcionarios demandados, sin exhortar expresamente el traslado de los detenidos, a fin de que los mismos ejerciten su derecho a la defensa en el lugar donde se encuentran los antecedentes del cuaderno procesal; ii) De lo anterior, se colige que la acción tutelar no está adecuadamente dirigida, conforme el tenor de la SC 392/2010-R de 23 de junio, al advertirse que la legitimación pasiva no se encuentra adecuadamente direccionada, puesto que los funcionarios “denunciados” debían recibir una orden clara e inequívoca por parte de las autoridades; en ese orden, el Tribunal Constitucional a través de su amplia jurisprudencia, dejó sentado que cuando esta acción se dirige por error ante una autoridad diferente que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela no obstante de ese error, citando al efecto la SC 0691/2001-R de 9 de julio; y, iii) En el presente caso, los funcionarios demandados forman parte de la Policía Boliviana y no corresponden a la misma institución donde se generó la lesión, pues los accionantes guardan detención preventiva por orden de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- 2°