SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2012
Fecha: 16-Mar-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De lo precedentemente expuesto y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se concluye que los accionantes promovieron la presente acción contra los gobernadores de los recintos penitenciarios de El Abra y San Sebastián Varones, al considerar que se encuentran detenidos en los referidos recintos carcelarios de manera arbitraria, no obstante de existir una orden expresa del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz, que dispone el traslado de los mismos a la Cárcel de San Pedro de esa ciudad.
Asimismo, es importante considerar la existencia de la Resolución 798/2011, por la que se dispone la acumulación del proceso por conexitud, ordenando a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Cochabamba remitir el legajo procesal más los detenidos al Distrito Judicial de La Paz; sin embargo, esta última autoridad remitió los antecedentes del legajo procesal y no así los detenidos, extremo que derivó en la detención de los accionantes en las penitenciarías de Cochabamba, sin que los mismos sean trasladados a un recinto carcelario del lugar donde se tramita la causa principal.
Los extremos enunciados precedentemente, dan cuenta que la lesión alegada se produjo en el seno de las instancias judiciales, como emergencia del incumplimiento de una orden expresa pronunciada por un Juez, que de ninguna manera involucra a los funcionarios demandados, extremo que permite concluir que no recibieron de autoridad alguna una orden expresa y categórica que disponga la remisión inmediata de los imputados al centro penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, infiriéndose que no provocaron el acto lesivo, en razón a que las diferentes resoluciones y providencias puestas a su conocimiento, no expresan con meridiana claridad una orden para efectuar el traslado de los imputados al referido recinto carcelario. En el marco de este entendimiento, claramente se puede advertir que la acción fue interpuesta contra funcionarios que carecían de legitimación pasiva, por cuanto no provocaron ni generaron el acto lesivo denunciado, más al contrario, los mismos no tomaron conocimiento de un mandato claro o inequívoco proveniente de la autoridad que debía efectuar este trámite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
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