Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.3.
II.3. Los accionantes, mediante memorial de 26 de diciembre de 2011, solicitaron dar estricto cumplimiento a la Resolución 798/2011; a lo que la autoridad declarada incompetente, por decreto de 27 de igual mes y año señaló que en dicha condición no podría modificar el lugar donde deben cumplir la medida cautelar impuesta y que, en todo caso, los encausados deben acudir a la que fuera competente, una vez radicado los antecedentes del proceso; fundando esta determinación en el art. “230” del (CPP) (fs. 7 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
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