SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2012

Fecha: 16-Mar-2012

III.3.1.

III.3.1.       Por otro lado, de conformidad con lo establecido por el art. 126.IV de la CPE, concordante con el art. 64 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), efectuada la audiencia, la resolución debe ser remitida      en consulta ante este Tribunal en el plazo de veinte cuatro horas.

             Sin embargo, de la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal, se puede colegir que efectuada la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, el 26 de enero de 2012, el Tribunal de garantías remitió dicha Resolución a este Tribunal recién el 6 de febrero del año en curso, posterior a diez días de emitida esta determinación; lo cual demuestra que estas autoridades no observaron correctamente los plazos establecidos en las normas citadas precedentemente.