SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2012
Fecha: 16-Mar-2012
I.2.2.
José Mercado Morales, Gobernador del Recinto Penitenciario de El Abra, en audiencia reiteró los mismos antecedentes que fueron referidos por el Gobernador del Recinto Penitenciario de San Sebastián Varones, con la aclaración que las notificaciones efectuadas el 16 y 20 de enero de 2012, sólo fueron con la parte resolutiva de las aludidas resoluciones, por lo que ambos funcionarios enviaron una nota a la Autoridad Judicial de Cochabamba para que autorice el traslado a la ciudad de La Paz, sin que en ningún momento se hubiera lesionado el derecho a la libertad de los accionantes, al contrario, están prestando su colaboración, resultando necesario que la Jueza cautelar se pronuncie respecto a la efectividad del traslado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
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