SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2012
Fecha: 16-Mar-2012
Fragmento 4
Gualberto Díaz Guzmán, Gobernador del Recinto Penitenciario de San Sebastián, en audiencia, señaló: a) El accionante Luis Cesar Fernández Ramos fue detenido preventivamente el 22 de julio de 2011, por orden de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Rosario Butrón Vildoso, por la presunta comisión de los delitos de estafa y manipulación informática; b) El 20 de diciembre de ese año, tomaron conocimiento de la orden que dispuso la inhibitoria y la acumulación del proceso radicado en Cochabamba, al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz, disponiendo la remisión del legajo procesal. Ese mismo día, los padres de los imputados y ahora accionantes, se apersonaron a ambos centros penitenciarios para efectuar el traslado; empero, en esa ocasión explicaron que no era una orden de traslado, de lo contrario, se trataba de una resolución que disponía la remisión del cuaderno procesal a la autoridad competente de esa ciudad; c) El 16 de enero de 2012, recibieron una nueva notificación con una orden instruida y un oficio dirigido a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, por parte del “Dr. Carlos Guerrero”, adjuntando un mandamiento de detención preventiva, cuya resolución en su parte más importante, señala que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16 y 17 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se declara probada la excepción de incompetencia en razón de territorio, disponiendo la inhibitoria del proceso y ordenándose la remisión del cuaderno procesal más los detenidos a la ciudad de La Paz, exhortando la notificación mediante orden instruida; sin embargo, -a decir de la autoridad que brinda el informe-, esta determinación no resulta ser una orden expresa para efectuar el traslado de los detenidos, puesto que tenía la finalidad de poner dicha Resolución a su conocimiento y de su similar Gobernador del Recinto Penitenciario de El Abra, por lo que concertaron una reunión con los padres de los imputados, puesto que la autoridad jurisdiccional declarada incompetente se negó a firmar la orden de traslado. Ante la negativa del Presidente de la entonces Corte Superior de Justicia de conceder audiencia, acudieron a la Jueza de Ejecución Penal, a fin que se pueda oficiar la orden de traslado; empero la Jueza de Instrucción Cautelar se negó; d) Posteriormente, el 20 de enero del presente año, pusieron en conocimiento de los funcionarios accionados un decreto y un oficio firmado por el Juez Primero de Instrucción “Carlos Guerrero”, adjuntando una orden instruida y el mandamiento de detención preventiva, indicando se libren las notificaciones correspondientes para estas autoridades; sin embargo, tampoco resultó ser una determinación expresa para trasladar al recinto penitenciario de La Paz; a cuya consecuencia, las autoridades demandadas oficiaron a la Jueza de Instrucción Cautelar, solicitando el traslado de los accionantes, fundando esta petición en los arts. 2, 4 y 18 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), así como en los arts. 47 y 48 de su Reglamento; por lo que, según los funcionarios demandados, no pusieron en peligro la vida de los accionantes, solo cumplen una disposición emanada de una autoridad competente, señalando, que en todo caso la autoridad accionada debía ser la Jueza cautelar, por negarse a firmar una orden de traslado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- 2°